FASE

Una de las formas de contribuir con los demás durante los tiempos de pandemia es compartir el conocimiento. Por eso, aquí les dejo un webinar que sirve para comprender lo que es el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), implementado en República Dominicana a raíz del COVID-19.

Este webinar fue organizado por la Cámara Británica de Comercio en República Dominicana y en él estuve en compañía de Juan Alfredo de la Cruz, Presidente de la Confederación Patronal Dominicana.

En esta Navidad, regala un TESTAMENTO

«Salve César, los que van a morir te saludan». Cayo Suetonio

Para muchos, la muerte es un tema del que no se quiere hablar y menos pensar. A veces la razón detrás de ello está en el estado de incertidumbre que nos hace sentir. ¿Qué ocurre después de la muerte? ¿Cuándo me tocará? ¿Cuándo le llegará a mis seres queridos?

Lo único cierto, además de la muerte misma, es que para aquellos que quedan vivos, la muerte de un familiar puede causar un fuerte daño emocional, y que (siendo el familiar querido o no) también tiene consecuencias patrimoniales que en muchos casos dividen a sus herederos al punto tal de crear enemistades irreconciliables entre estos.

Es por eso que, bien sea que una persona tenga muchos bienes, que tan solo tenga una casa o un vehículo, o que no tenga propiedades pero trabaje, la organización patrimonial es de alta importancia… y cualquiera que sea el caso, para estas épocas de compartir, se tenga o no buen estado de salud, lo mejor que se le puede regalar a la familia es la firma de un testamento como modo de organizar el patrimonio o hasta disponer del cuidado de los hijos cuando ya no se esté.

Un testamento no es más que una declaración de una persona para disponer de todo o parte de sus bienes cuando ya no exista. A continuación, comparto nueve cosas importantes sobre los testamentos que se deben tomar en cuenta, a partir de lo que dispone el Código Civil dominicano:

  1. Si se demuestra que una persona no estaba en perfecto estado de razón cuando hizo un testamento, este puede anularse.
  2. Los padres pueden designar en el testamento quién quedará con el cuidado de sus hijos en caso de que el otro padre también fallezca o esté incapacitado. Igualmente, pueden designar a una persona para que administre y cuide los bienes mientras sus hijos sean menores de edad, y pueden dejar instrucciones sobre cómo desean que se administren, dividan y conserven tales bienes.
  3. Una persona que tenga descendientes o ascendientes vivos (por ejemplo, hijos, padres o abuelos) no puede dejar la totalidad de su patrimonio a alguien más mediante testamento. En este caso, siempre deberá reservarse una proporción de los bienes (que puede ser la mitad, la tercera o la cuarta parte), los cuales la ley obliga que sean para beneficio de dichos descendientes o ascendientes.
  4. Un esposo puede reconocerle derechos a su otro esposo mediante testamento sobre los bienes que no forman parte de la comunidad (como ocurre con los inmuebles adquiridos antes del matrimonio). Esto evitaría conflictos con sus sucesores que podrían llevar incluso a que su pareja se quede en la calle.
  5. En el mismo testamento se puede designar una o varias personas que se encarguen de ejecutarlo e ir entregando a cada beneficiario los bienes que le corresponden en la forma dispuesta por el difunto. Esto ayuda a evitar disputas mayores en la repartición.
  6. Es posible dejarle a alguien la propiedad de un bien, y al mismo tiempo disponer que ese bien pueda ser también utilizado por alguien más. Por ejemplo, una persona podría dejarle una casa a su hermano, disponiendo que también podría ser utilizada temporalmente por otro hermano mientras viva.
  7. Quienes se beneficien de un testamento están obligados a asumir las deudas relacionadas con el patrimonio recibido, y en algunos casos la totalidad de las deudas del difunto.
  8. La persona que hace el testamento puede establecer condiciones para que alguien reciba ciertos bienes. Por ejemplo, un abuelo puede disponer que para que su nieta reciba una propiedad debe trabajar o estudiar.
  9. Una persona que ha hecho un testamento puede luego dejarlo sin efecto. Esto puede hacerse mediante otro testamento o acto notarial.

!Felices fiestas!

Sobre los embargos

Para los que quieran saber más sobre vías de ejecución (embargos) en la República Dominicana, aquí les dejo el link del Programa Principalmente en el que estuve hablando sobre el tema.

 

DESALOJOS

 

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El otro día alguien me escribió pidiéndome que le facilitara sentencias diversas sobre procesos de desalojo, por lo que aquí las comparto para todos.

1. Nuevo dueño: La compañía que adquiere un inmueble arrendado adquiere los mismos derechos que poseían los propietarios originales con relación al contrato de alquiler, por lo que tiene calidad para demandar en desalojo a los inquilinos que lo ocupan. 1a. Sala SCJ. B. J. 1248, 26 nov. 2014. Sent. 66

2. Nuevo dueño: El comprador de un inmueble puede ejercer un procedimiento de desalojo bajo el Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y Desahucios, contra un inquilino que lo esté ocupando, pues por efecto del contrato de venta le son transferidos al nuevo propietario todos los derechos y obligaciones que tenía o había adquirido el antiguo dueño, esto incluye, si existía, contrato de inquilinato verbal o escrito. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1243, 4 junio 2014. Sent. 69

3. Abogado del Estado/ Fuerza pública: El Abogado del Estado no tiene calidad ni atribución para autorizar desalojos con auxilio de la fuerza pública, de inmuebles poseídos por personas ligadas por una relación contractual con sus propietarios. SCJ, Cámaras Reunidas. B. J. 1172, 16 julio 2008, Sent. no. 3

4. Ocupante ilegal: Cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces del fondo es si la parte que se pretende desalojar se trata de un ocupante ilegal, cuyo consentimiento no ha sido otorgado por el propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

5. Artículo 55, ley 317 de 1968: El artículo 55 de la Ley 317 de 1968 sobre Catastro Nacional, que exige que cuando se demanda el desalojo de un inmueble debe depositarse junto a los documentos de la demanda el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General de Catastro Nacional, bajo pena de inadmisión, es una normativa discriminatoria que vulnera la igualdad de todos los dominicanos ante la ley, al obstaculizar el acceso a la justicia a aquellos propietarios de inmuebles que los hayan cedido en arrendamiento o alquiler y que se vean precisados a intentar alguna acción contra sus inquilinos o arrendatarios, lo que pone de manifiesto la desigualdad de tratamiento legal en perjuicio de un sector de propietarios frente a otro. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1238. 29 enero 2014. Sent. 44 y B. J. 1244. 2 julio 2014. Sent. 20

6. Ejecución: Las sentencias de desalojo se ejecutan contra cualquiera que se encuentra ocupando el inmueble objeto del desalojo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1241. 23 abril 2014. Sent. 76

7. Intrusa: A raíz de una demanda en expulsión de lugares, se entiende por intrusa aquella persona que se introduce en una propiedad ajena sin el consentimiento previo del propietario, de manera violenta, sorpresiva, subrepticia o mediante engaños; la cual puede determinarse mediante informativo testimonial y comparecencia personal de las partes celebradas ante los jueces del fondo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

!Espero que les sirvan!

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Me he divorciado… ¿y ahora qué?

Captura de pantalla 2015-09-12 a las 7.31.371. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.

2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?

Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.

3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?

No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.

4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?

Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/

5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?

No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.

6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?

No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.

7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?

Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.

SE VENDE LA LUNA

Buzz-Aldrin-on-the-MoonHace días escuché la historia del hombre que está vendiendo la Luna… Sí, la Luna, el único satélite natural del planeta Tierra, causante de las olas del mar, y donde mi madre dice que vive la niña a la que mandaron a recoger leña por portarse mal.

Según reportan Business Insider y Rachel Hardwick de vice.com, el señor Dennis Hope ha hecho millones de dólares vendiendo acres de inmuebles en la Luna (cada acre es igual a 247 kilómetros). Al día de hoy ha vendido más de 611 millones de acres por alrededor de US$36.00 cada uno, a 3.7 millones de dueños, con aproximadamente 200 órdenes diarias.

Para justificar su “derecho de propiedad”, el señor Hope alega que el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (en vigor desde el 10 de octubre de 1967) prohíbe a los países apropiarse de la Luna, pero que esto no incluye a los individuos, por lo que según él, hay un vacío legal que permite que una persona pueda adueñarse de la Luna y otros objetos espaciales, y “eso fue lo que hizo”.

Para esto, en el 1980 el señor Hope envió una carta al Presidente de los Estados Unidos y al Secretario General de las Naciones Unidas declarándose dueño de la Luna (que nunca fue respondida). ¿Qué fundamento tienen sus argumentos? Veamos:

Para el año en que Hope se declaró propietario de la Luna, ya existía el dichoso Tratado de 1967, en cuyo artículo II se establece que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación de ninguna manera. El 11 de julio de 1984 entró en vigor el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” (aprobada el 5 de diciembre de 1979), en cuyo artículo 11 se dispone que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad y que ni su superficie ni sub-superficie, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser apropiados, ni siquiera por una persona física.

Alegar que en su momento la prohibición de adueñarse de la Luna solo pesaba contra los Estados y no un individuo y hacer un negocio de eso me parece un hecho ilícito de una persona sin escrúpulos. “Dennis Hope, I don’t like you!”

No solo ya se lo prohíbe el Acuerdo de 1984, sino que antes de este no se necesitaba una declaración formal de que una persona no podía adueñarse de la Luna, porque esta es lo que en nuestro Derecho se conoce como una “cosa que no pertenece a nadie, y cuyo uso es común de todos” (artículo 714, Código Civil napoleónico, en lo adelante C.Civ.).

Además, es una falacia ampararse en la regla de que lo que no está prohibido está permitido, pues en este caso la discusión es sobre la adquisición de un derecho. Al menos bajo el sistema de Derecho romano –germánico (como el nuestro), la propiedad solo puede adquirirse cuando se han cumplido una serie de condiciones (artículo 712 C.Civ.), entre ellas que la persona esté en posesión del bien (artículo 2229 C.Civ.), lo que no ha ocurrido, pues el señor Hope nunca ha ido a la Luna. Igualmente habría podido adquirirlo si le es transferido por alguien que ya se considera propietario, sea por contrato a título oneroso (como una compraventa) o a título gratuito (como una donación), pero en este caso no existe nadie que pueda tener calidad para haberle transferido la Luna (artículo 711 CCiv.).

Finalmente, si habría sido posible adueñarse de la Luna, entonces su derecho le correspondería a todo aquel que mucho antes que Denis Hope declaró ser su propietario prometiéndola a sus diferentes parejas en los más diversos poemas de amor.

Muchas personas que han comprado terrenos alegan que lo hacen por diversión y “por si acaso” en el futuro le reconocen algún derecho a este señor. Siendo así, yo, “por si acaso” en lo adelante y teniéndolos como testigos a todos ustedes, me declaro PROPIETARIA UNIVERSAL de todas las NUBES DEL MUNDO Y EL MÁS ALLÁ. Ustedes pueden estar tranquilos, ya que por ahora he decidido no cobrarles por el uso que les dan para taparse del sol y almacenar el agua de lluvia… considérenlo como un regalo de mi parte. Pero en cuanto a las Aerolíneas, que no crean que saldrán invictas, a ellas sí que les estaré enviando una factura por cada vez que las atraviesan. Si a Denis Hope no lo persiguen por estafa, ¿por qué habrían de perseguirme a mí?

¿Alguien quiere comprarme un pedazo de nube?