MI HERMANA NO ES ABOGADA

la foto-2Para los que no lo sabían, mi hermana mayor es cantante de ópera. Cuando se graduó de bachiller mi papá insistió en que estudiara Derecho y ella se inscribió en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, pensando que con eso tendría tiempo suficiente para seguir en la música sin que los estudios de licenciatura la molestaran, pero cuando fue a clases el primer día y le hablaron de la Constitución dominicana, no pudo aguantar y jamás volvió (!cuantas tonterías hablan los abogados!, siempre me dice).

Inmediatamente comenzó a estudiar medicina y de eso sí se graduó, se hizo médico, pasó todo el trabajo del internado, trabajó en el hospital, vio partos, cosió heridas y revisó historiales clínicos, hasta que un día decidió irse a Puerto Rico a hacer una licenciatura en Música, con especialidad en Canto Lírico. Al día de hoy ya consiguió su maestría y es una soprano muy apreciada en el extranjero.

Cuando éramos pequeñas realmente admiraba a mi hermana, me acuerdo como la veía bajar con su lonchera por las escaleras del Colegio (!sola!) y figurarla como alguien tan grande, alegre e independiente. Cuando jugábamos siempre tenía las mejores ideas, hacía los mejores dibujos, peinaba las muñecas de la manera más chula, bailaba tan bien, y yo la envidiaba tanto y tanto deseaba ser como ella (!cuanto la he molestado en esta vida y cuanto ella me ha añoñado!).

Sé que esta publicación decepcionará a muchos porque realmente no tiene nada que ver con la ley o la sociedad dominicana, pero por más que desencaje en este blog y por más que sé que Carmenchú se sentirá avergonzada, no me aguanté las ganas de escribir esto para desearle por aquí el mejor de los cumpleaños del mundo y de decirle a todos que tengo una hermana por la que vale la pena ser presumida.

En definitiva, seré muy breve, pues como decía Julio Cortázar, las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma, así que secamente te digo, !feliz 30 aniversario… y a cantar se ha dicho!

Respuestas a sus preguntas

meePara cerrar el mes de noviembre he seleccionado siete (7) preguntas que me han dirigido varios de ustedes a través del correo del blog o de la página de facebook, para contestarlas de la forma más breve y clara posible.

1. ¿Debo otorgarle vacaciones a mi trabajadora doméstica?
Sí, según el Código de Trabajo le corresponden dos (2) semanas de vacaciones en un año. Tome nota de que son exactamente dos semanas calendario, por lo que, por ejemplo, si su trabajadora solo asiste los sábados, le corresponderían dos sábados consecutivos libres.

2. ¿Si le debo dinero a alguien, me pueden poner un impedimento de salida del país?
No, a menos que se inicie un proceso penal en su contra, como ocurre cuando hay un incumplimiento al pago de una pensión alimenticia o cuando la deuda está vinculada a una estafa, abuso de confianza, lavado de activos, o cualquier otra infracción penal.

3. Quiero desalojar un inquilino mala paga, ¿podría entrar a la propiedad y sacarlo por la fuerza?
No, debe presentar una «demanda en resiliación de contrato de alquiler por falta de pago y desalojo» que será conocida por un Juzgado de Paz, y luego de obtenida una sentencia entonces podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para desalojar su inquilino.

4. ¿Si me despiden por haber cometido una falta, pierdo todos mis derechos?
Si el despido es por una de las faltas señaladas en la legislación laboral, usted solo podrá percibir derechos adquiridos, es decir, la proporción del salario de navidad que esté pendiente, el pago por las vacaciones no disfrutadas hasta ese momento, y en algunos casos, el pago de la llamada «bonificación». Sin embargo, no tendrá derecho a percibir prestaciones laborales (auxilio de cesantía y omisión de preaviso).

5. ¿Qué tan válido es el cálculo de mis prestaciones hecho por el Ministerio de Trabajo?
Ante los tribunales este cálculo no tiene validez alguna, simplemente sirve de referencia a las partes para tener una idea de qué podría corresponderle a un trabajador. En mi opinión, dicho cálculo tiene el problema de que parte de la idea de que el trabajador tendrá derecho a prestaciones laborales o que habrían vacaciones pendientes de pagar cuando no necesariamente es así, lo que a veces provoca que un trabajador se cree altas expectativas y dificulte las terminaciones y pagos amigables. Por lo tanto, siempre es bueno contar con la asistencia de un especialista en la materia, que incluso podrá ayudarlo a determinar cuáles montos forman parte del salario base para el cálculo y cuáles no.

6. ¿Si choco un motorista, tengo que pagarle por los daños que reciban él y el motor?
Solo debe pagar en caso de que un tribunal civil o penal lo condene, luego de un proceso en el que usted tendrá derecho a defenderse. Sin embargo, la realidad es que las personas eligen pagar inmediatamente para evitar pasar por el trauma y los gastos que conllevan los procesos judiciales, y porque a veces en esta etapa pueden lograr que la persona chocada acepte un monto menor que el que impondría una sentencia.

7. ¿Por qué los procesos en República Dominicana duran tanto para concluir?
Este es un mal que afecta a una gran parte de países, incluso aquellos más desarrollados. Hay varias razones para ello, pero en mi opinión, me parece que en la República Dominicana se debe a la gran cantidad de procesos que hay en comparación con el poco personal judicial… imagínese usted que existen ciudades que cuentan con una sola sala civil para conocer los casos de más de 200 mil habitantes (sin contar las sociedades comerciales). Otra de las razones que pueden señalarse es la necesidad de cumplir pasos y etapas de los cuales no se puede prescindir porque provocaría un caos o una violación a los derechos de las partes, como sería el de defenderse. Y claro, no se puede ignorar que hay un mal que afecta a muchos procesos y es el del abogado que no juega un papel idóneo y provoca aplazamientos, a veces intencionales para tratar de cansar a su adversario o extender una situación en el tiempo, y peor aún, a veces por desconocimiento o negligencia en su trabajo.

Gracias a todos por el apoyo brindado, y ahora sí, !bienvenido diciembre!

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS: DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

Comic de Gaturro1. ¿Cuáles son los motivos por los que me puedo divorciar en República Dominicana?

Por mutuo consentimiento, si ambos están de acuerdo en divorciarse;

– Por incompatibilidad de caracteres, si al menos uno de los dos demuestra que no está feliz en el matrimonio;

– La ausencia (desaparición) de su pareja durante al menos 4 años consecutivos, comprobada por un tribunal;

– El adulterio (infidelidad) de su pareja;

– La condenación de su cónyuge a una pena criminal;

– Los actos de violencia y crueldad o las injurias cometidas por su pareja en su contra;

– El abandono voluntario del hogar hecho por su cónyuge durante al menos 2 años, y;

– La embriaguez o uso habitual de drogas estupefacientes que haga su cónyuge.

2. Si soy dominicana residente en el extranjero, ¿puedo divorciarme en República Dominicana?

Sí.

3. ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de divorcio?

Dependerá del tribunal que esté conociendo su caso y de la voluntad de ambos esposos de divorciarse. Puede durar alrededor de 4 meses si no hay complicaciones.

4. ¿Qué es un divorcio “a vapor”?

Es una especie de divorcio por mutuo consentimiento que puede celebrarse en República Dominicana cuando al menos uno de los esposos es extranjero. Se caracteriza por ser mucho más rápido que los otros tipos de divorcio.

5. ¿Necesito un abogado para poder divorciarme?

Sí, porque el divorcio siempre debe solicitársele a un “juez de primera instancia”, ante el cual las personas deben estar representadas por un abogado.

6. ¿En qué momento puedo volver a casarme con otra persona?

Si es hombre, puede casarse desde que el proceso de divorcio concluya; si es mujer debe esperar al menos 10 meses desde que el divorcio sea definitivo.

7. ¿Qué pasa si nos reconciliamos?

Si el divorcio no ha concluido, la demanda simplemente se extingue, pero es conveniente obtener un acta de desistimiento del tribunal. Si ya concluyó, no hay inconveniente en volver a casarse con la misma persona inmediatamente.

8. ¿Tengo derecho a una pensión (manutención) si me divorcio?

Si es mujer y debe abandonar la residencia familiar, tiene derecho a una pensión alimenticia solamente durante el tiempo que dure el procedimiento de divorcio.

9. ¿Tengo derecho a una indemnización si me divorcio?

Si su divorcio es por mutuo consentimiento definitivamente no. Si es un divorcio por incompatibilidad de caracteres los jueces tampoco han querido reconocer esta posibilidad. Si se divorcia por alguna de las otras causas permitidas por la ley (ver pregunta 1), puede ser que un tribunal le otorgue una indemnización si demuestra que recibió un daño por las actuaciones de su pareja.

10. ¿Qué pasará con nuestros hijos y bienes?

Si tiene hijos puede acordar amigablemente con su pareja quién se va a quedar con la custodia y cómo se van a manejar las visitas, de lo contrario, esto será decidido por un tribunal especial tomando en cuenta las posibilidades de ambos padres y el bienestar de los hijos. De todas formas, la manutención de los hijos menores de 18 años es obligación de ambos, por lo que si usted se queda con la custodia podrá reclamarle al otro padre el pago de una pensión alimenticia para beneficio exclusivo de sus hijos.

Con relación a los bienes pueden hacer una partición amigable o presentar una demanda, contando en cualquier caso con la intervención de un juez. (Ver mi otro post en http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/ )

Si tiene alguna otra pregunta, pulse el botón de Seguir en este blog y luego escríbame al correo indicado en mi perfil.

 

 

La familia en el derecho dominicano

A continuación comparto una nueva presentación preparada en Slideshare, titulada «La Familia en el derecho dominicano». Esta es la primera parte del tema, en la que se hace un análisis general sobre la protección que la Constitución Dominicana le brinda a la Familia, se explican los tipos de matrimonios existentes, la ley que se les aplica, así como los requisitos y efectos del matrimonio civil. Espero que les guste!

<div style=»margin-bottom:5px»> <strong> <a href=»https://www.slideshare.net/natanat1207/la-familia-1ra-parte-26995577″ title=»La familia en República Dominicana» target=»_blank»>La familia en República Dominicana</a> </strong> from <strong><a href=»http://www.slideshare.net/natanat1207″ target=»_blank»>natanat1207</a></strong> </div>

INMUEBLES Y MATRIMONIO

matrimonio El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.

Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).

En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:

Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad

– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad

– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com

La organización judicial en República Dominicana

A continuación comparto una presentación en la que se analiza la organización judicial en la República Dominicana. Para verla vayan haciendo click derecho sobre ella y si desean que la envíe por correo escríbanme a natacha1207@hotmail.com.

<div style=»margin-bottom:5px»> <strong> <a href=»http://www.slideshare.net/natanat1207/conversatorio-2-23296822″ title=»Conversatorio 2″ target=»_blank»>Conversatorio 2</a> </strong> from <strong><a href=»http://www.slideshare.net/natanat1207″ target=»_blank»>natanat1207</a></strong> </div>