Derechos en el concubinato

Lic. Mi actual pareja estuvo casado con otra persona hace mucho tiempo. Ellos se separaron y dos años después, nos conocimos y nos juntamos. Actualmente él sigue casado con ella, pero sólo en papeles, pues tenemos ya catorce años de feliz unión. Mi pregunta es, qué pasaría en caso de que nos separáramos, sea porque él fallezca o porque ya no queramos seguir juntos. Entiendo que como tenemos tanto tiempo juntos, a mí me toca la mitad de lo que tenemos. ¿Tengo razón o no?

Gracias por su pregunta. Me he encontrado con mucha gente que al igual que usted, piensan que tan sólo por el tiempo de relación, ya tienen algún derecho sobre el patrimonio de su pareja. Sin embargo, como dije en una publicación anterior, no hay ninguna legislación que reconozca estos efectos en las uniones libres o concubinatos. Si bien la Suprema Corte de Justicia reconoció en al año 2001, la posibilidad de un concubino de demandar la reparación por el daño que se le cause por la muerte de su pareja, exigió que se cumplan varias condiciones, entre las cuales está que desde el principio de la relación, ambos se encuentren en estado de soltería.

Según me dice, el matrimonio de su pareja todavía no se ha disuelto, por lo que, en cualquier caso, es su esposa la que tiene derechos legales sobre el 50% de los bienes que hasta la fecha ha fomentado su cónyuge, sin importar si viven juntos o no.

En su caso, Usted sólo podría reclamar lo que ha aportado al patrimonio fomentado durante su relación, no como concubina, sino como socia (al alegar que entre Ustedes se formó una sociedad de hecho con un fin determinado, como por ejemplo, adquirir una vivienda) y para ello, tendría que tener la prueba de cuál fue el aporte económico hecho por Usted directamente (Ojo: No basta con que Usted haya criado los hijos o cuidado la casa mientras él trabajaba).

Le recomiendo que contacte con un abogado lo antes posible, para que tome acciones con la finalidad de poner las cuentas de su relación lo más claras posibles, sin el riesgo de que en el futuro la esposa legal demande a su pareja en partición, o peor, en fraude a la comunidad de bienes.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.

Protegiendo el derecho de propiedad

Cada día son más las personas que adquieren inmuebles en nuestro país. Y a pesar de que se han logrado avances significativos, se han hecho cuantiosas inversiones y se ha contado con el apoyo de organismos como el BID, con la finalidad de modernizar y hacer más eficiente el sistema para registrar una propiedad a nuestro nombre, continúan presentándose situaciones que demuestran que todavía impera cierto desorden.

Constantemente conocemos de casos en los que una persona ve afectado su derecho de propiedad, como se puede ver en una noticia publicada el día de hoy en el periódico Hoy en que se informa de la prisión preventiva dictada contra implicados en una banda que se dedicaba a falsificar títulos de propiedad. http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/12/21/306953/Jueza-envia-a-prision-cinco-de-caso-titulos-falsos

En ocasiones, esa afectación se da porque terceras personas invaden los terrenos, sobre todo cuando estos no están suficientemente vigilados, y luego a sus propietarios se les dificulta enormemente desalojar dichos ocupantes, pues en la mayoría de los casos hay intereses políticos involucrados.

También puede ocurrir que lo que se discuta sea el Certificado de Título en sí, porque la operación catastral que lo originó no fue hecha correctamente. A pesar de que se supone que un Certificado de Título cuenta con la garantía del Estado, no menos cierto es que al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, como lo es el de propiedad, si hay una discusión donde otra persona alega que ha sido afectada frente a nosotros, podría ocurrir que un tribunal se declare a su favor.

Precisamente nos hemos encontrado recientemente con una decisión de la Suprema Corte de Justicia en un caso en que se demostró que una institución había actuado de buena fe y sus reclamos estaban basados en certificados de título regulares en apariencia, y a pesar de ello su derecho de propiedad se declaró inoponible a quien había demandado la nulidad del Certificado por haber sido consecuencia de un deslinde ilegal e irregular (Sentencia No. 8, B. J. 1074). En consecuencia, tal como señala William Headrick (Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial, p. 147), el hecho de que sus títulos fueran declarados nulos es prueba de que la confianza en los certificados de títulos no puede ser absoluta.

Es por ello que volvemos a llamar la atención de nuestros lectores para que antes de adquirir un inmueble, e incluso antes de aceptarlo como garantía de un préstamo u obligación cualquiera, realicen una investigación profunda de su situación y se manejen con cautela.

Gracias por su tiempo.

Concubinato, pensión y propiedad

Paso a responder preguntas:

P. Convivo con una persona desde hace 5 años, pero no estamos casados. Quiero saber en caso de separarnos, ¿qué derechos tengo?

R. Actualmente en el Congreso Nacional se están conociendo de modificaciones al Código Civil, que conllevan reconocimientos de derechos expresos a las relaciones de concubinato.

Por el momento, hasta tanto esa legislación no se apruebe, usted lo que podría hacer es demandar la partición del patrimonio formado durante su unión de hecho, pues han habido decisiones que consideran que estos casos deben ser tratados como si entre ambos hubieran formado una sociedad.

Según las últimas decisiones de los tribunales dominicanos, para que su unión de hecho sea reconocida tendría que probar que ustedes son un hombre y una mujer que conviven sin estar casados, entre los cuales ha existido una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad, en la que ambos han estado solteros durante todo el tiempo de la relación y que la misma es pública y notoria. Además (y esto es una diferencia con el matrimonio que la pone en desventaja), tendrá que probar que ha hecho aportes económicos a esa “sociedad”.

De todas formas, le recomiendo que se mantenga pendiente de los cambios que vayan surgiendo en este sentido, ya que, cada día los jueces y legisladores son más propensos a reconocer mayores derechos a las concubinas y recuerde siempre llevar las cuentas de su relación bastantes claras, para evitar separaciones incómodas.

P. Mi ex esposo está retrasado con el pago de la pensión alimenticia, aunque sé que él tiene dinero. ¿Puedo negarme a que vea al niño?

R. Es lamentable que uno de los padres no cumpla con sus deberes económicos frente a sus hijos. Sin embargo, como bien ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de manera indirecta, es inconstitucional cualquier disposición que impida el vínculo o contacto de los padres con sus hijos por este motivo, ya que el interés del niño está por encima de todo.

Pero, en su caso, lo que podría hacer es acudir a los tribunales para demandar al padre y obligarlo a que cumpla, teniendo incluso la posibilidad de practicar un embargo en su contra, solicitar el descuento directo de su salario, ponerle impedimento de salida del país e incluso solicitar prisión, así que como ve, tiene muchas otras opciones con las que el niño no va a salir tan perjudicado.

P. Quiero comprar una propiedad, ¿qué me recomienda que haga antes?

R. Los pasos que deberá hacer dependerán de cada caso en particular. Siempre recomiendo que primero verifique el inmueble en su totalidad para que esté seguro de las condiciones en que se encuentra. Pídale al vendedor una certificación de Registro de Títulos, donde conste su derecho de propiedad y que no existe ninguna oposición al traspaso o alguna hipoteca o privilegio que usted no esté dispuesto a asumir. Si se trata de un condominio, pida y lea bien el Reglamento de Convivencia.

Cuando esté seguro, busque un buen abogado que le redacte un contrato con todas las garantías legales y comience de inmediato las gestiones ante el Registrador de Títulos para transferir la propiedad a su nombre.

Si se trata de un inmueble no registrado, a nombre de una sucesión o de varios propietarios, con algún impedimento a traspaso (como aquellos que fueron donados por el Estado), propiedad de personas incapacitadas legalmente o que usted tenga el presentimiento de que las cosas no están muy claras, le recomiendo que contacte su abogado de confianza para que lo oriente con más detenimiento.

En la próxima respondo más preguntas ¡Suerte y gracias por sus comentarios!

Respuestas sobre derecho laboral

 

salario

Paso a responder algunas preguntas de derecho del trabajo, pero antes es mi deber aclarar que en materia laboral un simple detalle puede variar el resultado, por lo que a todos les recomiendo que consulten con un especialista al que puedan contarle minuciosamente el caso y presentarle las pruebas con que cuentan para su valoración, ya que aquí me he limitado a dar respuestas en base a lo que me cuentan de manera general.

 

P. Hola Licenciada. Mi correo es para preguntarle lo siguiente: Hace unos días dejé de trabajar y mi antiguo jefe me dijo que pasara la próxima semana a buscar mis prestaciones. Me he enterado que a otras personas que se han ido de la empresa les han pagado sus prestaciones calculando solo su salario base, pero no le han incluido la dieta que nos daban cada vez que viajábamos al interior. ¿Es esto correcto? Saludos y gracias anticipadas. LGR
R. De manera general, la ley (artículo 192 del Código de Trabajo) y los tribunales consideran que forma parte del salario toda suma de dinero que un trabajador reciba de forma permanente e invariable. Pero a esto se le une un requisito muy importante para que ese dinero sea considerado parte del salario y es que sea recibido por la realización del trabajo y no para la realización del trabajo.
Entonces, la pregunta que Usted deberá hacerse a la hora de determinar si esas dietas forman o no parte de su salario es ¿las recibía Usted como una compensación adicional por ir al interior o simplemente las recibía para poder facilitarle la ejecución de su trabajo y poder cubrir los gastos que le generaba ese viaje al interior? Si es lo primero, entonces los montos por dieta sí deben incluírsele como parte del salario a la hora de calcular sus prestaciones; si es lo segundo, no deben ser incluidos.

P. Hola Licenciada, es un placer contactarle. Mi pregunta es, si comienzo a trabajar en este mes de septiembre ¿es cierto que no me corresponde pago del doble sueldo en diciembre? MEF
R. Lo que la mayoría conoce como doble sueldo, que en realidad se llama salario de navidad, debe ser pagado a todos los trabajadores sin importar el tiempo que tengan trabajando. Sin embargo, Usted tiene razón en que no le tocará el doble sueldo, esto porque en realidad lo que la ley ordena que se pague es la doceava parte de todo lo que usted ganó durante el último año trabajado. Entonces, supongamos que Usted entre en septiembre ganando 15 mil pesos mensuales, al mes de diciembre va a haber ganado en total 60 mil pesos, cuya doceava parte es solo 5 mil pesos, suma esta que le corresponderá como salario de navidad y que como ve, no equivale al doble de su sueldo. Otro ejemplo sería que Usted entre en septiembre ganando 10 mil pesos y luego en octubre le aumenten a 15 mil, al mes de diciembre va a haber ganado en total 55,000, por lo que la doceava parte que recibirá como salario de navidad es de 4,583 pesos. En definitiva y aplicando las matemáticas, la única forma en que a alguien le tocará el doble sueldo en diciembre es si ha trabajado durante un año completo ganando la misma suma todos los meses.

Saludos.

International Adoptions in Dominican Republic

According to Law No. 136-03 (Code of Fundamental Protection and Rights for Children and Adolescents), adoption is an exceptional measure made only through the National Council for Children and Adolescents (CONANI), which means that private adoptions cannot be done in Dominican Republic.

There are several requirements to allow an international adoption under Dominican legislation, including the following:

a. The adopting parents must be heterosexual couples who have been married for five years or more.

b. The adopting parents must be thirty years old or older and no more than sixty years old.

c. The age difference between the adopting parents and the adopted child must be at least fifteen years.

c. The child’s parents must consent to the adoption. In case of orphans, the authorization is obtained from the Court of Children and Adolescents.

d. Children twelve years old or more must approve their own adoption.

e. The adopting parents’ biological children who are twelve years old or older must give their opinion on the adoption.

The adoption process is comprised of an administrative and judicial phase. To begin the administrative phase, prospective adoptive parents must initiate contact with CONANI to submit their petition file.

If CONANI finds the applicants are fit for adoption, it will assign them a child as soon as one is available. Adopting parents must cohabitate with the child under Conani´ s supervision for at least 60 days and only 30 days if the child is twelve years old or older.

If cohabitation with the child is successful, CONANI will issue a Certificate of Suitability stating the applicants have been found to be fit to adopt the child. The decision by CONANI must be reviewed and approved by the Court for Children and Adolescents of the Dominican Republic which subsequently issues a Final Order of Adoption.

Finally, the decision by the Court is reviewed by the Civil Registry Division of the Junta Central Electoral which authorizes the issuance of a new birth certificate.

ANSWERING SOME QUESTIONS ABOUT DOMINICAN LABOR LEGISLATION

Q. Hi Miss Alvarado, I’ve been reading your blog and I find it very interesting. I would like to take the opportunity to ask you about two things: 1. One of my employees will go through a surgery next month and will be unable to work during 25 days. I want to know if I still have to pay him during his license period or not. 2. What are the rights of a domestic worker according to the Labor Code in DR? JE

A. First of all, you do not have to pay him salary during his period of license. However, labor legislation in DR establishes that in the event of incapacity or death of the employee, the employer shall pay the employee, or his heirs, an economic assistance, depending on the period of time of his contract. You will have to pay him an amount of 5 days of salary if he have been working during a period of 3 to 6 months; 10 days of salary for a period of 6 to 12 months and 15 days of salary for over 1 year.

In the case of the domestics, they do not benefit from many of the provisions of the Labor Code. They are not subject to any regular work hours although every domestic must have a minimum of nine hours per day of uninterrupted rest and a weekly rest of 36 hours without interruption. Domestics do not have the right to receive severance pay when dismissed. However, domestics do have the right to two weeks of paid vacation a year after their first year at work and to receive a Christmas salary as regular workers do.

Because of the particularities of each case and the strong protection to the rights of the individual employee in DR, I strongly recommend you to personally contact a legal expert and explain him every detail of your cases.

 Thank you for your questions and flattering words. If you have any other problem or would like to ask me anything else, don’t hesitate to contact me.