INMUEBLES Y MATRIMONIO

matrimonio El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.

Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).

En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:

Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad

– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad

– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com

Protegiendo el derecho de propiedad

Cada día son más las personas que adquieren inmuebles en nuestro país. Y a pesar de que se han logrado avances significativos, se han hecho cuantiosas inversiones y se ha contado con el apoyo de organismos como el BID, con la finalidad de modernizar y hacer más eficiente el sistema para registrar una propiedad a nuestro nombre, continúan presentándose situaciones que demuestran que todavía impera cierto desorden.

Constantemente conocemos de casos en los que una persona ve afectado su derecho de propiedad, como se puede ver en una noticia publicada el día de hoy en el periódico Hoy en que se informa de la prisión preventiva dictada contra implicados en una banda que se dedicaba a falsificar títulos de propiedad. http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/12/21/306953/Jueza-envia-a-prision-cinco-de-caso-titulos-falsos

En ocasiones, esa afectación se da porque terceras personas invaden los terrenos, sobre todo cuando estos no están suficientemente vigilados, y luego a sus propietarios se les dificulta enormemente desalojar dichos ocupantes, pues en la mayoría de los casos hay intereses políticos involucrados.

También puede ocurrir que lo que se discuta sea el Certificado de Título en sí, porque la operación catastral que lo originó no fue hecha correctamente. A pesar de que se supone que un Certificado de Título cuenta con la garantía del Estado, no menos cierto es que al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, como lo es el de propiedad, si hay una discusión donde otra persona alega que ha sido afectada frente a nosotros, podría ocurrir que un tribunal se declare a su favor.

Precisamente nos hemos encontrado recientemente con una decisión de la Suprema Corte de Justicia en un caso en que se demostró que una institución había actuado de buena fe y sus reclamos estaban basados en certificados de título regulares en apariencia, y a pesar de ello su derecho de propiedad se declaró inoponible a quien había demandado la nulidad del Certificado por haber sido consecuencia de un deslinde ilegal e irregular (Sentencia No. 8, B. J. 1074). En consecuencia, tal como señala William Headrick (Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial, p. 147), el hecho de que sus títulos fueran declarados nulos es prueba de que la confianza en los certificados de títulos no puede ser absoluta.

Es por ello que volvemos a llamar la atención de nuestros lectores para que antes de adquirir un inmueble, e incluso antes de aceptarlo como garantía de un préstamo u obligación cualquiera, realicen una investigación profunda de su situación y se manejen con cautela.

Gracias por su tiempo.