Me he divorciado… ¿y ahora qué?

Captura de pantalla 2015-09-12 a las 7.31.371. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.

2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?

Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.

3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?

No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.

4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?

Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/

5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?

No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.

6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?

No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.

7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?

Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS: DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

Comic de Gaturro1. ¿Cuáles son los motivos por los que me puedo divorciar en República Dominicana?

Por mutuo consentimiento, si ambos están de acuerdo en divorciarse;

– Por incompatibilidad de caracteres, si al menos uno de los dos demuestra que no está feliz en el matrimonio;

– La ausencia (desaparición) de su pareja durante al menos 4 años consecutivos, comprobada por un tribunal;

– El adulterio (infidelidad) de su pareja;

– La condenación de su cónyuge a una pena criminal;

– Los actos de violencia y crueldad o las injurias cometidas por su pareja en su contra;

– El abandono voluntario del hogar hecho por su cónyuge durante al menos 2 años, y;

– La embriaguez o uso habitual de drogas estupefacientes que haga su cónyuge.

2. Si soy dominicana residente en el extranjero, ¿puedo divorciarme en República Dominicana?

Sí.

3. ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de divorcio?

Dependerá del tribunal que esté conociendo su caso y de la voluntad de ambos esposos de divorciarse. Puede durar alrededor de 4 meses si no hay complicaciones.

4. ¿Qué es un divorcio “a vapor”?

Es una especie de divorcio por mutuo consentimiento que puede celebrarse en República Dominicana cuando al menos uno de los esposos es extranjero. Se caracteriza por ser mucho más rápido que los otros tipos de divorcio.

5. ¿Necesito un abogado para poder divorciarme?

Sí, porque el divorcio siempre debe solicitársele a un “juez de primera instancia”, ante el cual las personas deben estar representadas por un abogado.

6. ¿En qué momento puedo volver a casarme con otra persona?

Si es hombre, puede casarse desde que el proceso de divorcio concluya; si es mujer debe esperar al menos 10 meses desde que el divorcio sea definitivo.

7. ¿Qué pasa si nos reconciliamos?

Si el divorcio no ha concluido, la demanda simplemente se extingue, pero es conveniente obtener un acta de desistimiento del tribunal. Si ya concluyó, no hay inconveniente en volver a casarse con la misma persona inmediatamente.

8. ¿Tengo derecho a una pensión (manutención) si me divorcio?

Si es mujer y debe abandonar la residencia familiar, tiene derecho a una pensión alimenticia solamente durante el tiempo que dure el procedimiento de divorcio.

9. ¿Tengo derecho a una indemnización si me divorcio?

Si su divorcio es por mutuo consentimiento definitivamente no. Si es un divorcio por incompatibilidad de caracteres los jueces tampoco han querido reconocer esta posibilidad. Si se divorcia por alguna de las otras causas permitidas por la ley (ver pregunta 1), puede ser que un tribunal le otorgue una indemnización si demuestra que recibió un daño por las actuaciones de su pareja.

10. ¿Qué pasará con nuestros hijos y bienes?

Si tiene hijos puede acordar amigablemente con su pareja quién se va a quedar con la custodia y cómo se van a manejar las visitas, de lo contrario, esto será decidido por un tribunal especial tomando en cuenta las posibilidades de ambos padres y el bienestar de los hijos. De todas formas, la manutención de los hijos menores de 18 años es obligación de ambos, por lo que si usted se queda con la custodia podrá reclamarle al otro padre el pago de una pensión alimenticia para beneficio exclusivo de sus hijos.

Con relación a los bienes pueden hacer una partición amigable o presentar una demanda, contando en cualquier caso con la intervención de un juez. (Ver mi otro post en http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/ )

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INMUEBLES Y MATRIMONIO

matrimonio El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.

Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).

En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:

Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad

– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad

– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com