Derechos en el concubinato

Lic. Mi actual pareja estuvo casado con otra persona hace mucho tiempo. Ellos se separaron y dos años después, nos conocimos y nos juntamos. Actualmente él sigue casado con ella, pero sólo en papeles, pues tenemos ya catorce años de feliz unión. Mi pregunta es, qué pasaría en caso de que nos separáramos, sea porque él fallezca o porque ya no queramos seguir juntos. Entiendo que como tenemos tanto tiempo juntos, a mí me toca la mitad de lo que tenemos. ¿Tengo razón o no?

Gracias por su pregunta. Me he encontrado con mucha gente que al igual que usted, piensan que tan sólo por el tiempo de relación, ya tienen algún derecho sobre el patrimonio de su pareja. Sin embargo, como dije en una publicación anterior, no hay ninguna legislación que reconozca estos efectos en las uniones libres o concubinatos. Si bien la Suprema Corte de Justicia reconoció en al año 2001, la posibilidad de un concubino de demandar la reparación por el daño que se le cause por la muerte de su pareja, exigió que se cumplan varias condiciones, entre las cuales está que desde el principio de la relación, ambos se encuentren en estado de soltería.

Según me dice, el matrimonio de su pareja todavía no se ha disuelto, por lo que, en cualquier caso, es su esposa la que tiene derechos legales sobre el 50% de los bienes que hasta la fecha ha fomentado su cónyuge, sin importar si viven juntos o no.

En su caso, Usted sólo podría reclamar lo que ha aportado al patrimonio fomentado durante su relación, no como concubina, sino como socia (al alegar que entre Ustedes se formó una sociedad de hecho con un fin determinado, como por ejemplo, adquirir una vivienda) y para ello, tendría que tener la prueba de cuál fue el aporte económico hecho por Usted directamente (Ojo: No basta con que Usted haya criado los hijos o cuidado la casa mientras él trabajaba).

Le recomiendo que contacte con un abogado lo antes posible, para que tome acciones con la finalidad de poner las cuentas de su relación lo más claras posibles, sin el riesgo de que en el futuro la esposa legal demande a su pareja en partición, o peor, en fraude a la comunidad de bienes.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.

Concubinato, pensión y propiedad

Paso a responder preguntas:

P. Convivo con una persona desde hace 5 años, pero no estamos casados. Quiero saber en caso de separarnos, ¿qué derechos tengo?

R. Actualmente en el Congreso Nacional se están conociendo de modificaciones al Código Civil, que conllevan reconocimientos de derechos expresos a las relaciones de concubinato.

Por el momento, hasta tanto esa legislación no se apruebe, usted lo que podría hacer es demandar la partición del patrimonio formado durante su unión de hecho, pues han habido decisiones que consideran que estos casos deben ser tratados como si entre ambos hubieran formado una sociedad.

Según las últimas decisiones de los tribunales dominicanos, para que su unión de hecho sea reconocida tendría que probar que ustedes son un hombre y una mujer que conviven sin estar casados, entre los cuales ha existido una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad, en la que ambos han estado solteros durante todo el tiempo de la relación y que la misma es pública y notoria. Además (y esto es una diferencia con el matrimonio que la pone en desventaja), tendrá que probar que ha hecho aportes económicos a esa “sociedad”.

De todas formas, le recomiendo que se mantenga pendiente de los cambios que vayan surgiendo en este sentido, ya que, cada día los jueces y legisladores son más propensos a reconocer mayores derechos a las concubinas y recuerde siempre llevar las cuentas de su relación bastantes claras, para evitar separaciones incómodas.

P. Mi ex esposo está retrasado con el pago de la pensión alimenticia, aunque sé que él tiene dinero. ¿Puedo negarme a que vea al niño?

R. Es lamentable que uno de los padres no cumpla con sus deberes económicos frente a sus hijos. Sin embargo, como bien ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de manera indirecta, es inconstitucional cualquier disposición que impida el vínculo o contacto de los padres con sus hijos por este motivo, ya que el interés del niño está por encima de todo.

Pero, en su caso, lo que podría hacer es acudir a los tribunales para demandar al padre y obligarlo a que cumpla, teniendo incluso la posibilidad de practicar un embargo en su contra, solicitar el descuento directo de su salario, ponerle impedimento de salida del país e incluso solicitar prisión, así que como ve, tiene muchas otras opciones con las que el niño no va a salir tan perjudicado.

P. Quiero comprar una propiedad, ¿qué me recomienda que haga antes?

R. Los pasos que deberá hacer dependerán de cada caso en particular. Siempre recomiendo que primero verifique el inmueble en su totalidad para que esté seguro de las condiciones en que se encuentra. Pídale al vendedor una certificación de Registro de Títulos, donde conste su derecho de propiedad y que no existe ninguna oposición al traspaso o alguna hipoteca o privilegio que usted no esté dispuesto a asumir. Si se trata de un condominio, pida y lea bien el Reglamento de Convivencia.

Cuando esté seguro, busque un buen abogado que le redacte un contrato con todas las garantías legales y comience de inmediato las gestiones ante el Registrador de Títulos para transferir la propiedad a su nombre.

Si se trata de un inmueble no registrado, a nombre de una sucesión o de varios propietarios, con algún impedimento a traspaso (como aquellos que fueron donados por el Estado), propiedad de personas incapacitadas legalmente o que usted tenga el presentimiento de que las cosas no están muy claras, le recomiendo que contacte su abogado de confianza para que lo oriente con más detenimiento.

En la próxima respondo más preguntas ¡Suerte y gracias por sus comentarios!

Respuestas sobre derecho laboral

 

salario

Paso a responder algunas preguntas de derecho del trabajo, pero antes es mi deber aclarar que en materia laboral un simple detalle puede variar el resultado, por lo que a todos les recomiendo que consulten con un especialista al que puedan contarle minuciosamente el caso y presentarle las pruebas con que cuentan para su valoración, ya que aquí me he limitado a dar respuestas en base a lo que me cuentan de manera general.

 

P. Hola Licenciada. Mi correo es para preguntarle lo siguiente: Hace unos días dejé de trabajar y mi antiguo jefe me dijo que pasara la próxima semana a buscar mis prestaciones. Me he enterado que a otras personas que se han ido de la empresa les han pagado sus prestaciones calculando solo su salario base, pero no le han incluido la dieta que nos daban cada vez que viajábamos al interior. ¿Es esto correcto? Saludos y gracias anticipadas. LGR
R. De manera general, la ley (artículo 192 del Código de Trabajo) y los tribunales consideran que forma parte del salario toda suma de dinero que un trabajador reciba de forma permanente e invariable. Pero a esto se le une un requisito muy importante para que ese dinero sea considerado parte del salario y es que sea recibido por la realización del trabajo y no para la realización del trabajo.
Entonces, la pregunta que Usted deberá hacerse a la hora de determinar si esas dietas forman o no parte de su salario es ¿las recibía Usted como una compensación adicional por ir al interior o simplemente las recibía para poder facilitarle la ejecución de su trabajo y poder cubrir los gastos que le generaba ese viaje al interior? Si es lo primero, entonces los montos por dieta sí deben incluírsele como parte del salario a la hora de calcular sus prestaciones; si es lo segundo, no deben ser incluidos.

P. Hola Licenciada, es un placer contactarle. Mi pregunta es, si comienzo a trabajar en este mes de septiembre ¿es cierto que no me corresponde pago del doble sueldo en diciembre? MEF
R. Lo que la mayoría conoce como doble sueldo, que en realidad se llama salario de navidad, debe ser pagado a todos los trabajadores sin importar el tiempo que tengan trabajando. Sin embargo, Usted tiene razón en que no le tocará el doble sueldo, esto porque en realidad lo que la ley ordena que se pague es la doceava parte de todo lo que usted ganó durante el último año trabajado. Entonces, supongamos que Usted entre en septiembre ganando 15 mil pesos mensuales, al mes de diciembre va a haber ganado en total 60 mil pesos, cuya doceava parte es solo 5 mil pesos, suma esta que le corresponderá como salario de navidad y que como ve, no equivale al doble de su sueldo. Otro ejemplo sería que Usted entre en septiembre ganando 10 mil pesos y luego en octubre le aumenten a 15 mil, al mes de diciembre va a haber ganado en total 55,000, por lo que la doceava parte que recibirá como salario de navidad es de 4,583 pesos. En definitiva y aplicando las matemáticas, la única forma en que a alguien le tocará el doble sueldo en diciembre es si ha trabajado durante un año completo ganando la misma suma todos los meses.

Saludos.