INMUEBLES Y MATRIMONIO

matrimonio El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.

Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).

En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:

Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad

– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad

– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com

Deslinde: El nuevo requisito para transferir un inmueble

inmuebleLa ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana contiene una serie de nuevos requisitos para realizar una operación inmobiliaria en el país. Uno de ellos es que a partir del 4 de abril del 2009, -es decir, 2 años con posterioridad a su entrada en vigor,- se hace necesario un procedimiento de deslinde antes de que la Oficina de Registro de Títulos pueda registrar cualquier afectación o modificación de un derecho inmobiliario, como lo sería una transferencia por venta, sucesión o donación.

El procedimiento de deslinde, necesariamente realizado por un agrimensor, implica la individualización de su propiedad respecto a los otros inmuebles que la rodean, lo que va a permitir que tenga su propia designación catastral y un Certificado de Título único y separado.

Este conlleva tres etapas, a saber: a) Etapa Técnica, en la que el agrimensor realiza el trabajo de medición y ubicación exacta del inmueble, obligatoriamente con un G. P. S. y previa notificación a los copropietarios colindantes y cualquier otro tercero interesado. Posteriormente, el agrimensor debe someter su trabajo a la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras competente para su aprobación, la que le dará al inmueble la designación catastral correspondiente; b) Etapa Judicial, en la que se somete el deslinde ante el Tribunal de Jurisdicción Original competente. Allí, se invitan a comparecer los copropietarios colindantes y terceros interesados para que expongan su conformidad u oposición al procedimiento. En caso de ser aprobado  el juez dicta una resolución ordenando al Registro de Títulos competente cancelar la Carta Constancia que amparaba la porción deslindada, y emitir el nuevo Certificado de Título con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado; c) Etapa Registral, que implica la ejecución de lo ordenado en la Resolución del Tribunal por parte del Registrador de Títulos.

Cualquier transferencia o modificación del derecho inmobiliario podrá ser sometida junto al procedimiento de deslinde, para que el Certificado de Título se expida directamente con la modificación indicada. En una próxima entrada, hablaré sobre los demás pasos que se deben llevar a cabo para transferir una propiedad inmobiliaria, según la nueva legislación.

Concubinato, pensión y propiedad

Paso a responder preguntas:

P. Convivo con una persona desde hace 5 años, pero no estamos casados. Quiero saber en caso de separarnos, ¿qué derechos tengo?

R. Actualmente en el Congreso Nacional se están conociendo de modificaciones al Código Civil, que conllevan reconocimientos de derechos expresos a las relaciones de concubinato.

Por el momento, hasta tanto esa legislación no se apruebe, usted lo que podría hacer es demandar la partición del patrimonio formado durante su unión de hecho, pues han habido decisiones que consideran que estos casos deben ser tratados como si entre ambos hubieran formado una sociedad.

Según las últimas decisiones de los tribunales dominicanos, para que su unión de hecho sea reconocida tendría que probar que ustedes son un hombre y una mujer que conviven sin estar casados, entre los cuales ha existido una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad, en la que ambos han estado solteros durante todo el tiempo de la relación y que la misma es pública y notoria. Además (y esto es una diferencia con el matrimonio que la pone en desventaja), tendrá que probar que ha hecho aportes económicos a esa “sociedad”.

De todas formas, le recomiendo que se mantenga pendiente de los cambios que vayan surgiendo en este sentido, ya que, cada día los jueces y legisladores son más propensos a reconocer mayores derechos a las concubinas y recuerde siempre llevar las cuentas de su relación bastantes claras, para evitar separaciones incómodas.

P. Mi ex esposo está retrasado con el pago de la pensión alimenticia, aunque sé que él tiene dinero. ¿Puedo negarme a que vea al niño?

R. Es lamentable que uno de los padres no cumpla con sus deberes económicos frente a sus hijos. Sin embargo, como bien ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de manera indirecta, es inconstitucional cualquier disposición que impida el vínculo o contacto de los padres con sus hijos por este motivo, ya que el interés del niño está por encima de todo.

Pero, en su caso, lo que podría hacer es acudir a los tribunales para demandar al padre y obligarlo a que cumpla, teniendo incluso la posibilidad de practicar un embargo en su contra, solicitar el descuento directo de su salario, ponerle impedimento de salida del país e incluso solicitar prisión, así que como ve, tiene muchas otras opciones con las que el niño no va a salir tan perjudicado.

P. Quiero comprar una propiedad, ¿qué me recomienda que haga antes?

R. Los pasos que deberá hacer dependerán de cada caso en particular. Siempre recomiendo que primero verifique el inmueble en su totalidad para que esté seguro de las condiciones en que se encuentra. Pídale al vendedor una certificación de Registro de Títulos, donde conste su derecho de propiedad y que no existe ninguna oposición al traspaso o alguna hipoteca o privilegio que usted no esté dispuesto a asumir. Si se trata de un condominio, pida y lea bien el Reglamento de Convivencia.

Cuando esté seguro, busque un buen abogado que le redacte un contrato con todas las garantías legales y comience de inmediato las gestiones ante el Registrador de Títulos para transferir la propiedad a su nombre.

Si se trata de un inmueble no registrado, a nombre de una sucesión o de varios propietarios, con algún impedimento a traspaso (como aquellos que fueron donados por el Estado), propiedad de personas incapacitadas legalmente o que usted tenga el presentimiento de que las cosas no están muy claras, le recomiendo que contacte su abogado de confianza para que lo oriente con más detenimiento.

En la próxima respondo más preguntas ¡Suerte y gracias por sus comentarios!