En esta Navidad, regala un TESTAMENTO

«Salve César, los que van a morir te saludan». Cayo Suetonio

Para muchos, la muerte es un tema del que no se quiere hablar y menos pensar. A veces la razón detrás de ello está en el estado de incertidumbre que nos hace sentir. ¿Qué ocurre después de la muerte? ¿Cuándo me tocará? ¿Cuándo le llegará a mis seres queridos?

Lo único cierto, además de la muerte misma, es que para aquellos que quedan vivos, la muerte de un familiar puede causar un fuerte daño emocional, y que (siendo el familiar querido o no) también tiene consecuencias patrimoniales que en muchos casos dividen a sus herederos al punto tal de crear enemistades irreconciliables entre estos.

Es por eso que, bien sea que una persona tenga muchos bienes, que tan solo tenga una casa o un vehículo, o que no tenga propiedades pero trabaje, la organización patrimonial es de alta importancia… y cualquiera que sea el caso, para estas épocas de compartir, se tenga o no buen estado de salud, lo mejor que se le puede regalar a la familia es la firma de un testamento como modo de organizar el patrimonio o hasta disponer del cuidado de los hijos cuando ya no se esté.

Un testamento no es más que una declaración de una persona para disponer de todo o parte de sus bienes cuando ya no exista. A continuación, comparto nueve cosas importantes sobre los testamentos que se deben tomar en cuenta, a partir de lo que dispone el Código Civil dominicano:

  1. Si se demuestra que una persona no estaba en perfecto estado de razón cuando hizo un testamento, este puede anularse.
  2. Los padres pueden designar en el testamento quién quedará con el cuidado de sus hijos en caso de que el otro padre también fallezca o esté incapacitado. Igualmente, pueden designar a una persona para que administre y cuide los bienes mientras sus hijos sean menores de edad, y pueden dejar instrucciones sobre cómo desean que se administren, dividan y conserven tales bienes.
  3. Una persona que tenga descendientes o ascendientes vivos (por ejemplo, hijos, padres o abuelos) no puede dejar la totalidad de su patrimonio a alguien más mediante testamento. En este caso, siempre deberá reservarse una proporción de los bienes (que puede ser la mitad, la tercera o la cuarta parte), los cuales la ley obliga que sean para beneficio de dichos descendientes o ascendientes.
  4. Un esposo puede reconocerle derechos a su otro esposo mediante testamento sobre los bienes que no forman parte de la comunidad (como ocurre con los inmuebles adquiridos antes del matrimonio). Esto evitaría conflictos con sus sucesores que podrían llevar incluso a que su pareja se quede en la calle.
  5. En el mismo testamento se puede designar una o varias personas que se encarguen de ejecutarlo e ir entregando a cada beneficiario los bienes que le corresponden en la forma dispuesta por el difunto. Esto ayuda a evitar disputas mayores en la repartición.
  6. Es posible dejarle a alguien la propiedad de un bien, y al mismo tiempo disponer que ese bien pueda ser también utilizado por alguien más. Por ejemplo, una persona podría dejarle una casa a su hermano, disponiendo que también podría ser utilizada temporalmente por otro hermano mientras viva.
  7. Quienes se beneficien de un testamento están obligados a asumir las deudas relacionadas con el patrimonio recibido, y en algunos casos la totalidad de las deudas del difunto.
  8. La persona que hace el testamento puede establecer condiciones para que alguien reciba ciertos bienes. Por ejemplo, un abuelo puede disponer que para que su nieta reciba una propiedad debe trabajar o estudiar.
  9. Una persona que ha hecho un testamento puede luego dejarlo sin efecto. Esto puede hacerse mediante otro testamento o acto notarial.

!Felices fiestas!

Sobre los embargos

Para los que quieran saber más sobre vías de ejecución (embargos) en la República Dominicana, aquí les dejo el link del Programa Principalmente en el que estuve hablando sobre el tema.

 

DESALOJOS

 

pexels-photo-888332.jpeg

El otro día alguien me escribió pidiéndome que le facilitara sentencias diversas sobre procesos de desalojo, por lo que aquí las comparto para todos.

1. Nuevo dueño: La compañía que adquiere un inmueble arrendado adquiere los mismos derechos que poseían los propietarios originales con relación al contrato de alquiler, por lo que tiene calidad para demandar en desalojo a los inquilinos que lo ocupan. 1a. Sala SCJ. B. J. 1248, 26 nov. 2014. Sent. 66

2. Nuevo dueño: El comprador de un inmueble puede ejercer un procedimiento de desalojo bajo el Decreto 4807 sobre Alquileres de Casas y Desahucios, contra un inquilino que lo esté ocupando, pues por efecto del contrato de venta le son transferidos al nuevo propietario todos los derechos y obligaciones que tenía o había adquirido el antiguo dueño, esto incluye, si existía, contrato de inquilinato verbal o escrito. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1243, 4 junio 2014. Sent. 69

3. Abogado del Estado/ Fuerza pública: El Abogado del Estado no tiene calidad ni atribución para autorizar desalojos con auxilio de la fuerza pública, de inmuebles poseídos por personas ligadas por una relación contractual con sus propietarios. SCJ, Cámaras Reunidas. B. J. 1172, 16 julio 2008, Sent. no. 3

4. Ocupante ilegal: Cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces del fondo es si la parte que se pretende desalojar se trata de un ocupante ilegal, cuyo consentimiento no ha sido otorgado por el propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

5. Artículo 55, ley 317 de 1968: El artículo 55 de la Ley 317 de 1968 sobre Catastro Nacional, que exige que cuando se demanda el desalojo de un inmueble debe depositarse junto a los documentos de la demanda el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General de Catastro Nacional, bajo pena de inadmisión, es una normativa discriminatoria que vulnera la igualdad de todos los dominicanos ante la ley, al obstaculizar el acceso a la justicia a aquellos propietarios de inmuebles que los hayan cedido en arrendamiento o alquiler y que se vean precisados a intentar alguna acción contra sus inquilinos o arrendatarios, lo que pone de manifiesto la desigualdad de tratamiento legal en perjuicio de un sector de propietarios frente a otro. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1238. 29 enero 2014. Sent. 44 y B. J. 1244. 2 julio 2014. Sent. 20

6. Ejecución: Las sentencias de desalojo se ejecutan contra cualquiera que se encuentra ocupando el inmueble objeto del desalojo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1241. 23 abril 2014. Sent. 76

7. Intrusa: A raíz de una demanda en expulsión de lugares, se entiende por intrusa aquella persona que se introduce en una propiedad ajena sin el consentimiento previo del propietario, de manera violenta, sorpresiva, subrepticia o mediante engaños; la cual puede determinarse mediante informativo testimonial y comparecencia personal de las partes celebradas ante los jueces del fondo. 1ra. Sala SCJ. B. J. 1251. 11 febrero 2015. Sent. 23

!Espero que les sirvan!

← Back

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia

¡Aviso!

 

Me he divorciado… ¿y ahora qué?

Captura de pantalla 2015-09-12 a las 7.31.371. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.

2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?

Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.

3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?

No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.

4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?

Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/

5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?

No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.

6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?

No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.

7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?

Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.

Respuestas a sus preguntas

meePara cerrar el mes de noviembre he seleccionado siete (7) preguntas que me han dirigido varios de ustedes a través del correo del blog o de la página de facebook, para contestarlas de la forma más breve y clara posible.

1. ¿Debo otorgarle vacaciones a mi trabajadora doméstica?
Sí, según el Código de Trabajo le corresponden dos (2) semanas de vacaciones en un año. Tome nota de que son exactamente dos semanas calendario, por lo que, por ejemplo, si su trabajadora solo asiste los sábados, le corresponderían dos sábados consecutivos libres.

2. ¿Si le debo dinero a alguien, me pueden poner un impedimento de salida del país?
No, a menos que se inicie un proceso penal en su contra, como ocurre cuando hay un incumplimiento al pago de una pensión alimenticia o cuando la deuda está vinculada a una estafa, abuso de confianza, lavado de activos, o cualquier otra infracción penal.

3. Quiero desalojar un inquilino mala paga, ¿podría entrar a la propiedad y sacarlo por la fuerza?
No, debe presentar una «demanda en resiliación de contrato de alquiler por falta de pago y desalojo» que será conocida por un Juzgado de Paz, y luego de obtenida una sentencia entonces podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para desalojar su inquilino.

4. ¿Si me despiden por haber cometido una falta, pierdo todos mis derechos?
Si el despido es por una de las faltas señaladas en la legislación laboral, usted solo podrá percibir derechos adquiridos, es decir, la proporción del salario de navidad que esté pendiente, el pago por las vacaciones no disfrutadas hasta ese momento, y en algunos casos, el pago de la llamada «bonificación». Sin embargo, no tendrá derecho a percibir prestaciones laborales (auxilio de cesantía y omisión de preaviso).

5. ¿Qué tan válido es el cálculo de mis prestaciones hecho por el Ministerio de Trabajo?
Ante los tribunales este cálculo no tiene validez alguna, simplemente sirve de referencia a las partes para tener una idea de qué podría corresponderle a un trabajador. En mi opinión, dicho cálculo tiene el problema de que parte de la idea de que el trabajador tendrá derecho a prestaciones laborales o que habrían vacaciones pendientes de pagar cuando no necesariamente es así, lo que a veces provoca que un trabajador se cree altas expectativas y dificulte las terminaciones y pagos amigables. Por lo tanto, siempre es bueno contar con la asistencia de un especialista en la materia, que incluso podrá ayudarlo a determinar cuáles montos forman parte del salario base para el cálculo y cuáles no.

6. ¿Si choco un motorista, tengo que pagarle por los daños que reciban él y el motor?
Solo debe pagar en caso de que un tribunal civil o penal lo condene, luego de un proceso en el que usted tendrá derecho a defenderse. Sin embargo, la realidad es que las personas eligen pagar inmediatamente para evitar pasar por el trauma y los gastos que conllevan los procesos judiciales, y porque a veces en esta etapa pueden lograr que la persona chocada acepte un monto menor que el que impondría una sentencia.

7. ¿Por qué los procesos en República Dominicana duran tanto para concluir?
Este es un mal que afecta a una gran parte de países, incluso aquellos más desarrollados. Hay varias razones para ello, pero en mi opinión, me parece que en la República Dominicana se debe a la gran cantidad de procesos que hay en comparación con el poco personal judicial… imagínese usted que existen ciudades que cuentan con una sola sala civil para conocer los casos de más de 200 mil habitantes (sin contar las sociedades comerciales). Otra de las razones que pueden señalarse es la necesidad de cumplir pasos y etapas de los cuales no se puede prescindir porque provocaría un caos o una violación a los derechos de las partes, como sería el de defenderse. Y claro, no se puede ignorar que hay un mal que afecta a muchos procesos y es el del abogado que no juega un papel idóneo y provoca aplazamientos, a veces intencionales para tratar de cansar a su adversario o extender una situación en el tiempo, y peor aún, a veces por desconocimiento o negligencia en su trabajo.

Gracias a todos por el apoyo brindado, y ahora sí, !bienvenido diciembre!

10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS: DIVORCIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

Comic de Gaturro1. ¿Cuáles son los motivos por los que me puedo divorciar en República Dominicana?

Por mutuo consentimiento, si ambos están de acuerdo en divorciarse;

– Por incompatibilidad de caracteres, si al menos uno de los dos demuestra que no está feliz en el matrimonio;

– La ausencia (desaparición) de su pareja durante al menos 4 años consecutivos, comprobada por un tribunal;

– El adulterio (infidelidad) de su pareja;

– La condenación de su cónyuge a una pena criminal;

– Los actos de violencia y crueldad o las injurias cometidas por su pareja en su contra;

– El abandono voluntario del hogar hecho por su cónyuge durante al menos 2 años, y;

– La embriaguez o uso habitual de drogas estupefacientes que haga su cónyuge.

2. Si soy dominicana residente en el extranjero, ¿puedo divorciarme en República Dominicana?

Sí.

3. ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de divorcio?

Dependerá del tribunal que esté conociendo su caso y de la voluntad de ambos esposos de divorciarse. Puede durar alrededor de 4 meses si no hay complicaciones.

4. ¿Qué es un divorcio “a vapor”?

Es una especie de divorcio por mutuo consentimiento que puede celebrarse en República Dominicana cuando al menos uno de los esposos es extranjero. Se caracteriza por ser mucho más rápido que los otros tipos de divorcio.

5. ¿Necesito un abogado para poder divorciarme?

Sí, porque el divorcio siempre debe solicitársele a un “juez de primera instancia”, ante el cual las personas deben estar representadas por un abogado.

6. ¿En qué momento puedo volver a casarme con otra persona?

Si es hombre, puede casarse desde que el proceso de divorcio concluya; si es mujer debe esperar al menos 10 meses desde que el divorcio sea definitivo.

7. ¿Qué pasa si nos reconciliamos?

Si el divorcio no ha concluido, la demanda simplemente se extingue, pero es conveniente obtener un acta de desistimiento del tribunal. Si ya concluyó, no hay inconveniente en volver a casarse con la misma persona inmediatamente.

8. ¿Tengo derecho a una pensión (manutención) si me divorcio?

Si es mujer y debe abandonar la residencia familiar, tiene derecho a una pensión alimenticia solamente durante el tiempo que dure el procedimiento de divorcio.

9. ¿Tengo derecho a una indemnización si me divorcio?

Si su divorcio es por mutuo consentimiento definitivamente no. Si es un divorcio por incompatibilidad de caracteres los jueces tampoco han querido reconocer esta posibilidad. Si se divorcia por alguna de las otras causas permitidas por la ley (ver pregunta 1), puede ser que un tribunal le otorgue una indemnización si demuestra que recibió un daño por las actuaciones de su pareja.

10. ¿Qué pasará con nuestros hijos y bienes?

Si tiene hijos puede acordar amigablemente con su pareja quién se va a quedar con la custodia y cómo se van a manejar las visitas, de lo contrario, esto será decidido por un tribunal especial tomando en cuenta las posibilidades de ambos padres y el bienestar de los hijos. De todas formas, la manutención de los hijos menores de 18 años es obligación de ambos, por lo que si usted se queda con la custodia podrá reclamarle al otro padre el pago de una pensión alimenticia para beneficio exclusivo de sus hijos.

Con relación a los bienes pueden hacer una partición amigable o presentar una demanda, contando en cualquier caso con la intervención de un juez. (Ver mi otro post en http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/ )

Si tiene alguna otra pregunta, pulse el botón de Seguir en este blog y luego escríbame al correo indicado en mi perfil.