Abandono del trabajo

P. Lic. Hace aproximadamente un mes que uno de los empleados de mi empresa dejó de asistir, sin dar ninguna excusa. Me enteré el otro día que está trabajando en otro sitio. He visto varios casos de empleados que hacen eso y después quieren volver o quieren reclamar algo. ¿Qué me aconseja que haga?

R. La ley dominicana no contempla el abandono como una forma de terminación de la relación laboral, por lo que como bien dice, el trabajador puede en todo momento pretender volver a sus labores o presentar una dimisión y exigirle, -sea por vía amigable o por ante los tribunales-, que se les paguen todas sus prestaciones.

Pero, dicen por ahí que más vale prevenir que lamentar. Así que lo que le recomiendo que haga es poner fin Usted primero a la relación laboral, mediante el despido por inasistencia a las labores sin justificación alguna, mediante una carta dirigida al trabajador, donde indique que el despido se basa en el artículo 88 numeral 11 o 12 (usted decide) del Código de Trabajo. Luego, en un plazo máximo de 48 horas, también mediante carta, tiene que notificar esa decisión al Departamento de Trabajo de su comunidad.

De esa manera culmina el contrato, sin el miedo de que algún día el trabajador regrese a reclamar. Lo único que deberá pagar son los derechos adquiridos (lo mejor sería que lo haga mediante cheque acompañado de la carta de despido), pero se liberará de pagar las prestaciones laborales y cualquier otra reclamación que pueda surgir.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.

Derechos en el concubinato

Lic. Mi actual pareja estuvo casado con otra persona hace mucho tiempo. Ellos se separaron y dos años después, nos conocimos y nos juntamos. Actualmente él sigue casado con ella, pero sólo en papeles, pues tenemos ya catorce años de feliz unión. Mi pregunta es, qué pasaría en caso de que nos separáramos, sea porque él fallezca o porque ya no queramos seguir juntos. Entiendo que como tenemos tanto tiempo juntos, a mí me toca la mitad de lo que tenemos. ¿Tengo razón o no?

Gracias por su pregunta. Me he encontrado con mucha gente que al igual que usted, piensan que tan sólo por el tiempo de relación, ya tienen algún derecho sobre el patrimonio de su pareja. Sin embargo, como dije en una publicación anterior, no hay ninguna legislación que reconozca estos efectos en las uniones libres o concubinatos. Si bien la Suprema Corte de Justicia reconoció en al año 2001, la posibilidad de un concubino de demandar la reparación por el daño que se le cause por la muerte de su pareja, exigió que se cumplan varias condiciones, entre las cuales está que desde el principio de la relación, ambos se encuentren en estado de soltería.

Según me dice, el matrimonio de su pareja todavía no se ha disuelto, por lo que, en cualquier caso, es su esposa la que tiene derechos legales sobre el 50% de los bienes que hasta la fecha ha fomentado su cónyuge, sin importar si viven juntos o no.

En su caso, Usted sólo podría reclamar lo que ha aportado al patrimonio fomentado durante su relación, no como concubina, sino como socia (al alegar que entre Ustedes se formó una sociedad de hecho con un fin determinado, como por ejemplo, adquirir una vivienda) y para ello, tendría que tener la prueba de cuál fue el aporte económico hecho por Usted directamente (Ojo: No basta con que Usted haya criado los hijos o cuidado la casa mientras él trabajaba).

Le recomiendo que contacte con un abogado lo antes posible, para que tome acciones con la finalidad de poner las cuentas de su relación lo más claras posibles, sin el riesgo de que en el futuro la esposa legal demande a su pareja en partición, o peor, en fraude a la comunidad de bienes.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.

Protegiendo el derecho de propiedad

Cada día son más las personas que adquieren inmuebles en nuestro país. Y a pesar de que se han logrado avances significativos, se han hecho cuantiosas inversiones y se ha contado con el apoyo de organismos como el BID, con la finalidad de modernizar y hacer más eficiente el sistema para registrar una propiedad a nuestro nombre, continúan presentándose situaciones que demuestran que todavía impera cierto desorden.

Constantemente conocemos de casos en los que una persona ve afectado su derecho de propiedad, como se puede ver en una noticia publicada el día de hoy en el periódico Hoy en que se informa de la prisión preventiva dictada contra implicados en una banda que se dedicaba a falsificar títulos de propiedad. http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/12/21/306953/Jueza-envia-a-prision-cinco-de-caso-titulos-falsos

En ocasiones, esa afectación se da porque terceras personas invaden los terrenos, sobre todo cuando estos no están suficientemente vigilados, y luego a sus propietarios se les dificulta enormemente desalojar dichos ocupantes, pues en la mayoría de los casos hay intereses políticos involucrados.

También puede ocurrir que lo que se discuta sea el Certificado de Título en sí, porque la operación catastral que lo originó no fue hecha correctamente. A pesar de que se supone que un Certificado de Título cuenta con la garantía del Estado, no menos cierto es que al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, como lo es el de propiedad, si hay una discusión donde otra persona alega que ha sido afectada frente a nosotros, podría ocurrir que un tribunal se declare a su favor.

Precisamente nos hemos encontrado recientemente con una decisión de la Suprema Corte de Justicia en un caso en que se demostró que una institución había actuado de buena fe y sus reclamos estaban basados en certificados de título regulares en apariencia, y a pesar de ello su derecho de propiedad se declaró inoponible a quien había demandado la nulidad del Certificado por haber sido consecuencia de un deslinde ilegal e irregular (Sentencia No. 8, B. J. 1074). En consecuencia, tal como señala William Headrick (Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial, p. 147), el hecho de que sus títulos fueran declarados nulos es prueba de que la confianza en los certificados de títulos no puede ser absoluta.

Es por ello que volvemos a llamar la atención de nuestros lectores para que antes de adquirir un inmueble, e incluso antes de aceptarlo como garantía de un préstamo u obligación cualquiera, realicen una investigación profunda de su situación y se manejen con cautela.

Gracias por su tiempo.

Concubinato, pensión y propiedad

Paso a responder preguntas:

P. Convivo con una persona desde hace 5 años, pero no estamos casados. Quiero saber en caso de separarnos, ¿qué derechos tengo?

R. Actualmente en el Congreso Nacional se están conociendo de modificaciones al Código Civil, que conllevan reconocimientos de derechos expresos a las relaciones de concubinato.

Por el momento, hasta tanto esa legislación no se apruebe, usted lo que podría hacer es demandar la partición del patrimonio formado durante su unión de hecho, pues han habido decisiones que consideran que estos casos deben ser tratados como si entre ambos hubieran formado una sociedad.

Según las últimas decisiones de los tribunales dominicanos, para que su unión de hecho sea reconocida tendría que probar que ustedes son un hombre y una mujer que conviven sin estar casados, entre los cuales ha existido una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad, en la que ambos han estado solteros durante todo el tiempo de la relación y que la misma es pública y notoria. Además (y esto es una diferencia con el matrimonio que la pone en desventaja), tendrá que probar que ha hecho aportes económicos a esa “sociedad”.

De todas formas, le recomiendo que se mantenga pendiente de los cambios que vayan surgiendo en este sentido, ya que, cada día los jueces y legisladores son más propensos a reconocer mayores derechos a las concubinas y recuerde siempre llevar las cuentas de su relación bastantes claras, para evitar separaciones incómodas.

P. Mi ex esposo está retrasado con el pago de la pensión alimenticia, aunque sé que él tiene dinero. ¿Puedo negarme a que vea al niño?

R. Es lamentable que uno de los padres no cumpla con sus deberes económicos frente a sus hijos. Sin embargo, como bien ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de manera indirecta, es inconstitucional cualquier disposición que impida el vínculo o contacto de los padres con sus hijos por este motivo, ya que el interés del niño está por encima de todo.

Pero, en su caso, lo que podría hacer es acudir a los tribunales para demandar al padre y obligarlo a que cumpla, teniendo incluso la posibilidad de practicar un embargo en su contra, solicitar el descuento directo de su salario, ponerle impedimento de salida del país e incluso solicitar prisión, así que como ve, tiene muchas otras opciones con las que el niño no va a salir tan perjudicado.

P. Quiero comprar una propiedad, ¿qué me recomienda que haga antes?

R. Los pasos que deberá hacer dependerán de cada caso en particular. Siempre recomiendo que primero verifique el inmueble en su totalidad para que esté seguro de las condiciones en que se encuentra. Pídale al vendedor una certificación de Registro de Títulos, donde conste su derecho de propiedad y que no existe ninguna oposición al traspaso o alguna hipoteca o privilegio que usted no esté dispuesto a asumir. Si se trata de un condominio, pida y lea bien el Reglamento de Convivencia.

Cuando esté seguro, busque un buen abogado que le redacte un contrato con todas las garantías legales y comience de inmediato las gestiones ante el Registrador de Títulos para transferir la propiedad a su nombre.

Si se trata de un inmueble no registrado, a nombre de una sucesión o de varios propietarios, con algún impedimento a traspaso (como aquellos que fueron donados por el Estado), propiedad de personas incapacitadas legalmente o que usted tenga el presentimiento de que las cosas no están muy claras, le recomiendo que contacte su abogado de confianza para que lo oriente con más detenimiento.

En la próxima respondo más preguntas ¡Suerte y gracias por sus comentarios!