Me he divorciado… ¿y ahora qué?

Captura de pantalla 2015-09-12 a las 7.31.371. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.

2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?

Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.

3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?

No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.

4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?

Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/

5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?

No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.

6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?

No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.

7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?

Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.

INMUEBLES Y MATRIMONIO

matrimonio El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.

Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).

En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:

Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad

– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad

– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad

Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad

Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com

Derechos en el concubinato

Lic. Mi actual pareja estuvo casado con otra persona hace mucho tiempo. Ellos se separaron y dos años después, nos conocimos y nos juntamos. Actualmente él sigue casado con ella, pero sólo en papeles, pues tenemos ya catorce años de feliz unión. Mi pregunta es, qué pasaría en caso de que nos separáramos, sea porque él fallezca o porque ya no queramos seguir juntos. Entiendo que como tenemos tanto tiempo juntos, a mí me toca la mitad de lo que tenemos. ¿Tengo razón o no?

Gracias por su pregunta. Me he encontrado con mucha gente que al igual que usted, piensan que tan sólo por el tiempo de relación, ya tienen algún derecho sobre el patrimonio de su pareja. Sin embargo, como dije en una publicación anterior, no hay ninguna legislación que reconozca estos efectos en las uniones libres o concubinatos. Si bien la Suprema Corte de Justicia reconoció en al año 2001, la posibilidad de un concubino de demandar la reparación por el daño que se le cause por la muerte de su pareja, exigió que se cumplan varias condiciones, entre las cuales está que desde el principio de la relación, ambos se encuentren en estado de soltería.

Según me dice, el matrimonio de su pareja todavía no se ha disuelto, por lo que, en cualquier caso, es su esposa la que tiene derechos legales sobre el 50% de los bienes que hasta la fecha ha fomentado su cónyuge, sin importar si viven juntos o no.

En su caso, Usted sólo podría reclamar lo que ha aportado al patrimonio fomentado durante su relación, no como concubina, sino como socia (al alegar que entre Ustedes se formó una sociedad de hecho con un fin determinado, como por ejemplo, adquirir una vivienda) y para ello, tendría que tener la prueba de cuál fue el aporte económico hecho por Usted directamente (Ojo: No basta con que Usted haya criado los hijos o cuidado la casa mientras él trabajaba).

Le recomiendo que contacte con un abogado lo antes posible, para que tome acciones con la finalidad de poner las cuentas de su relación lo más claras posibles, sin el riesgo de que en el futuro la esposa legal demande a su pareja en partición, o peor, en fraude a la comunidad de bienes.

Para cualquier otra aclaración, no duden en contactarme.