Para los que quieran saber más sobre vías de ejecución (embargos) en la República Dominicana, aquí les dejo el link del Programa Principalmente en el que estuve hablando sobre el tema.
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A continuación les comparto un extracto de un cuestionario que respondí para la revista IUS-Labor de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, sobre los contratos de trabajo temporales en la República Dominicana. !Espero que les sea de utilidad!
Introducción
En la República Dominicana no hay dudas de que siempre debe ser preferida la contratación por tiempo indefinido sobre aquella de duración determinada. Y para ello, el legislador ha sido muy claro en indicar los casos en los cuales se permite celebrar contratos temporales, siendo estos de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Siendo así, un juez que resulte apoderado de un conflicto laboral tendría la posibilidad (o hasta la obligación) de analizar las características del contrato que le sea sometido, y en el supuesto de que no caiga dentro de las excepciones establecidas en la ley deberá considerar que el mismo es por tiempo indefinido, aplicando las consecuencias que de ello se deriven.
Desafortunadamente, las autoridades laborales no han publicado información reciente sobre la cantidad de contratos de trabajo de duración determinada que existen en el país. La única data a la que se ha podido tener acceso para la realización de este trabajo indica que para el año 2015 se depositaron 33,855 planillas de personal fijo, correspondientes a 24,411 empresas registradas, involucrando un total de 933,918 trabajadores.
Sí, en República Dominicana es posible suscribir contratos temporales o de duración determinada, los cuales están regulados por la Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Pero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de dicha norma, cuando se trata de atender necesidades permanentes de la empresa el contrato que se forma es por tiempo indefinido, por lo que el legislador excluye la posibilidad de que en estos casos se celebren contratos temporales o de duración determinada. La misma ley indica que se consideran trabajos permanentes aquellos que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa, como podría ocurrir por ejemplo con el encargado de limpieza.
De todas formas, el legislador permite hacer una interpretación positiva de esta regla a favor del trabajador, ya que se ha establecido que en cualquier caso el empleador le podrá garantizar que usará sus servicios durante al menos un tiempo determinado, no teniendo permitido desahuciarlo antes de esa fecha.
El artículo 25 del Código de Trabajo contempla dos tipos de contratos de trabajo temporales, a saber: (a) por cierto tiempo, y; (b) para una obra o servicio determinado. En ambos casos estos serán redactados por escrito y deberán hacerse cuatro ejemplares originales, dos de los cuales deben ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo correspondiente dentro de los tres días de su fecha. Además, deberá indicarse el tiempo de duración o la obra o servicio objeto del contrato.
Según el artículo 33 de dicho texto legislativo, los contratos de trabajo solo pueden celebrarse por cierto tiempo en uno de los siguientes supuestos: (1) si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; (2) si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal, y; (3) si conviene a los intereses del trabajador.
Pero en estos casos, cuando el trabajador continua prestando servicios al empleador luego de llegado el término acordado, su contrato se reputa automáticamente como por tiempo indefinido y se considerará que desde el inicio tuvo tal connotación.
Por su parte, en cuando a los contratos para una obra o servicio determinados la ley ha dejado claro que estos solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que lo que distingue a un contrato de este tipo es su transitoriedad, por consistir en el compromiso de una persona de cumplir un hecho o hacer una cosa a cambio de una compensación determinada.
Sin embargo, la ley ha querido excluir contratos que en un primer momento parecerían que pueden estructurarse bajo cualquiera de las modalidades de duración determinada, creando una presunción específica de que se considerarán por tiempo indefinido. Estos contratos son los siguientes:
No existe un período de duración máxima de la contratación temporal. De hecho, la misma jurisprudencia ha indicado que el tiempo más o menos largo de labor no puede por sí solo convertir el contrato temporal en uno por tiempo indefinido. Tampoco existe una limitante en cuanto al número de contratos temporales que puede suscribir una empresa.
De todas formas, en el caso de los contratos de trabajo que por su naturaleza solo duren una parte del año, se ha establecido que para que den lugar a una terminación sin cargas económicas para la empresa, es necesario que no excedan de un período de cuatro meses. En caso de que el trabajo tenga por objeto intensificar temporalmente la producción o responder a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, el contrato terminará sin responsabilidad para las partes con la conclusión de ese servicio, solo si esto ocurre antes de los tres (3) meses contados desde el inicio del contrato.
No, esta situación no ha sido contemplada por la legislación dominicana.
Normalmente los trabajadores contratados por cierto tiempo disfrutan de las mimas condiciones laborales que aquellos contratados por tiempo indefinido. Sin embargo, de la legislación se desprenden las siguientes diferencias en cuanto a los derechos que les corresponden a cada uno:
(a) Los trabajadores por tiempo indefinido tendrán derecho a recibir participación de los beneficios en la empresa anualmente, mientras que aquellos con contrataciones por períodos determinados no.
(b) Los trabajadores por tiempo indefinido cuyo contrato de trabajo termina sin culpa alguna de su parte sin poder tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores contratados por cierto tiempo no disfrutarán de tal derecho.
(c) En caso de terminación por despido justificado un trabajador por tiempo indefinido tendrá derecho a recibir unas indemnizaciones tarifadas por auxilio de cesantía y omisión de preaviso; por su parte, los trabajadores por tiempo definido o para una obra o servicio determinado recibirán la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor.
No, cuando ocurre en el término pactado el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes, y en consecuencia el empleador no debe pagar compensación económica al trabajador por ello. Esto ha sido reforzado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, según la cual “el contrato de trabajo estipulado por cierto tiempo en razón de la naturaleza misma del contrato a realizar, se reputará automáticamente terminado, pura y simplemente, sin ulterior responsabilidad para las partes, cuando la necesidad de la labor haya cesado.”
Sin embargo, el mismo legislador estableció dos excepciones a esta regla. La primera de ellas ocurre cuando se trata de contratos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, que sean terminados luego de un período de tres meses contados desde el inicio del contrato, caso en el cual el empleador deberá pagar al trabajador la indemnización denominada como auxilio de cesantía.
La segunda ocurre en los contratos relativos a trabajos que por su naturaleza solo duren una parte del año y se han extendido por encima de cuatro meses, caso en el cual el trabajador tendrá́ derecho a recibir la indemnización denominada como asistencia económica.
Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo, luego de haber transcurrido más de tres meses de trabajo, el trabajador deberá recibir los mismos montos que le corresponderían en caso de que ocurra una terminación sin causa o por desahucio de un contrato por tiempo indefinido, esto es:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 2o. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 3o. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado, y; 4o. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Cuando se trate de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza solo duren una parte del año y se extiendan por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá́ derecho a una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y; de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo. Estos montos son similares a los que el trabajador devengaría si su contrato de trabajo termina por dificultades económicas o de producción de la empresa.
Según se desprende del artículo 35 del Código de Trabajo, cuando un contrato de trabajo es celebrado por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado fuera de los casos enunciados en la ley o para burlar sus disposiciones, este se considerará hecho por tiempo indefinido.
Las sumas que deberá pagar el empleador a favor del trabajador en caso de terminación y luego de que su contrato se repute como indefinido podrían ser superiores a aquellas que debe pagar cuando el contrato es por cierto tiempo, dependiendo de las causas de la terminación y el tiempo trabajado.
Bibliografía y pronunciamientos judiciales
1. ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?
Antes el hombre podía volver a casarse en seguida, pero la mujer debía esperar 10 meses. Actualmente, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, ambos se pueden casar inmediatamente después de divorciarse.
2. Si nos reconciliamos, ¿nos podemos volver a casar?
Sí, pero debe tener en cuenta que si se casó la primera vez bajo comunidad legal de bienes, si se vuelve a casar con la misma persona no podrá hacerlo en esta ocasión por separación de bienes.
3. Después del divorcio, ¿debe mi ex pareja seguir manteniéndome económicamente? ¿Debo yo mantenerlo a él o ella?
No, después del divorcio ninguno de los dos está obligado a responder económicamente por el otro. Si su ex pareja acepta continuar dándole soporte económico es porque así lo desea, sin tener obligación legal alguna. La única pensión alimenticia que puede recibir es para la manutención de los hijos que tengan en común, si es que usted tiene su guarda o custodia.
4. ¿Con cuáles bienes me puedo quedar? ¿Con cuáles bienes se puede quedar mi ex pareja?
Si estaba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes tiene derecho a un 50% de los bienes que han entrado dentro de la comunidad, de lo contrario, todo dependerá del acuerdo que hayan pactado antes del matrimonio. Para más información, ver mi antiguo post: http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/
5. ¿Puedo impedirle que vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que vea a mis hijos?
No. El derecho de los hijos de tener contacto con su padre o madre es protegido por la Constitución, así que legalmente no podrá hacer nada para impedir que se vean, a menos que un tribunal así lo ordene si se demuestra que la vida de los hijos corre peligro al lado de ese padre o madre.
6. ¿Puedo impedirle que su nueva pareja vea a mis hijos? ¿Él o ella puede impedir que mis hijos compartan con mi nueva pareja?
No, a menos que logre obtener una orden de alejamiento en base a que la seguridad, salud física o mental o la vida de sus hijos esté en peligro al acercarse a esta persona.
7. ¿Puedo impedir que mi ex pareja hable mal de mí con otras personas?
Si lo hace dando detalles de su relación que no son reales podría iniciar una acción legal en su contra. De lo contrario, legalmente no habría impedimento en que ambos hablen mal del otro, a menos que así lo hayan contemplado en un acuerdo.
1. ¿Cuáles son los motivos por los que me puedo divorciar en República Dominicana?
– Por mutuo consentimiento, si ambos están de acuerdo en divorciarse;
– Por incompatibilidad de caracteres, si al menos uno de los dos demuestra que no está feliz en el matrimonio;
– La ausencia (desaparición) de su pareja durante al menos 4 años consecutivos, comprobada por un tribunal;
– El adulterio (infidelidad) de su pareja;
– La condenación de su cónyuge a una pena criminal;
– Los actos de violencia y crueldad o las injurias cometidas por su pareja en su contra;
– El abandono voluntario del hogar hecho por su cónyuge durante al menos 2 años, y;
– La embriaguez o uso habitual de drogas estupefacientes que haga su cónyuge.
2. Si soy dominicana residente en el extranjero, ¿puedo divorciarme en República Dominicana?
Sí.
3. ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de divorcio?
Dependerá del tribunal que esté conociendo su caso y de la voluntad de ambos esposos de divorciarse. Puede durar alrededor de 4 meses si no hay complicaciones.
4. ¿Qué es un divorcio “a vapor”?
Es una especie de divorcio por mutuo consentimiento que puede celebrarse en República Dominicana cuando al menos uno de los esposos es extranjero. Se caracteriza por ser mucho más rápido que los otros tipos de divorcio.
5. ¿Necesito un abogado para poder divorciarme?
Sí, porque el divorcio siempre debe solicitársele a un “juez de primera instancia”, ante el cual las personas deben estar representadas por un abogado.
6. ¿En qué momento puedo volver a casarme con otra persona?
Si es hombre, puede casarse desde que el proceso de divorcio concluya; si es mujer debe esperar al menos 10 meses desde que el divorcio sea definitivo.
7. ¿Qué pasa si nos reconciliamos?
Si el divorcio no ha concluido, la demanda simplemente se extingue, pero es conveniente obtener un acta de desistimiento del tribunal. Si ya concluyó, no hay inconveniente en volver a casarse con la misma persona inmediatamente.
8. ¿Tengo derecho a una pensión (manutención) si me divorcio?
Si es mujer y debe abandonar la residencia familiar, tiene derecho a una pensión alimenticia solamente durante el tiempo que dure el procedimiento de divorcio.
9. ¿Tengo derecho a una indemnización si me divorcio?
Si su divorcio es por mutuo consentimiento definitivamente no. Si es un divorcio por incompatibilidad de caracteres los jueces tampoco han querido reconocer esta posibilidad. Si se divorcia por alguna de las otras causas permitidas por la ley (ver pregunta 1), puede ser que un tribunal le otorgue una indemnización si demuestra que recibió un daño por las actuaciones de su pareja.
10. ¿Qué pasará con nuestros hijos y bienes?
Si tiene hijos puede acordar amigablemente con su pareja quién se va a quedar con la custodia y cómo se van a manejar las visitas, de lo contrario, esto será decidido por un tribunal especial tomando en cuenta las posibilidades de ambos padres y el bienestar de los hijos. De todas formas, la manutención de los hijos menores de 18 años es obligación de ambos, por lo que si usted se queda con la custodia podrá reclamarle al otro padre el pago de una pensión alimenticia para beneficio exclusivo de sus hijos.
Con relación a los bienes pueden hacer una partición amigable o presentar una demanda, contando en cualquier caso con la intervención de un juez. (Ver mi otro post en http://atomic-temporary-3824431.wpcomstaging.com/2013/07/10/inmuebles-y-matrimonio/ )
Si tiene alguna otra pregunta, pulse el botón de Seguir en este blog y luego escríbame al correo indicado en mi perfil.
El matrimonio trae consigo muchos cambios para la pareja, que no solamente se van a reflejar en su estilo de vida, sino también en su patrimonio. La regla general dispuesta en el artículo 1400 del Código Civil es que si una persona se casa con otra sin hacer ningún tipo de acuerdo especial de separación de bienes, se va a considerar que todo lo que adquiera por compra después de ese momento y durante el tiempo que dure el matrimonio pasa a ser propiedad común de ambos y cada uno tiene derecho al 50% de ese bien.
Asimismo, según el artículo 1402 del Código Civil, para que un bien inmueble se considere como propio y exclusivo de uno de los esposos este tiene que probar (a) que lo adquirió o lo poseyó antes del matrimonio, o (b) que lo adquirió por sucesión o donación, de lo contrario se presume que entra dentro de la comunidad.
La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta situación al decidir que si uno de los cónyuges compra un inmueble antes de la celebración del matrimonio, este inmueble se mantiene siendo exclusivamente suyo, a pesar de que se termine de pagar o que la compra se registre luego de haberse casado (Sentencias dictadas por la Tercera Sala de la SCJ no. 3 del 3 de octubre de 2001, B. J. 1091 y no. 2 del 1 de octubre de 2003, B. J. 1115).
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado cuando se trata de inmuebles no registrados que son poseídos por una pareja de esposos, en cuyo caso se entiende que la posesión es un derecho que entra dentro de la comunidad de bienes que ambos forman, y por lo tanto, si se divorcian, debe considerarse a cada uno como titular del 50%. Pero cuando se trata de un inmueble no registrado que empezó a ser ocupado por una persona soltera, este bien sigue siendo exclusivamente suyo aun cuando se encuentre casado en el momento en que se hace el saneamiento (procedimiento para registrar un inmueble y obtener un certificado de título).
En definitiva, según la ley y la Suprema Corte de Justicia, las reglas son las siguientes:
– Inmueble comprado antes del matrimonio: No es parte de la comunidad
– Inmueble comprado durante el matrimonio: Es parte de la comunidad
– Inmueble donado a, o heredado por un esposo: No es parte de la comunidad
– Inmueble comprado antes del matrimonio que se termina de pagar después del matrimonio: No es parte de la comunidad
– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar antes del matrimonio y que se registra después del matrimonio: No es parte de la comunidad
– Inmueble no registrado que se empieza a ocupar durante el matrimonio: Es parte de la comunidad
Si tienen alguna inquietud, por favor escríbanme a natacha1207@hotmail.com
La ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana contiene una serie de nuevos requisitos para realizar una operación inmobiliaria en el país. Uno de ellos es que a partir del 4 de abril del 2009, -es decir, 2 años con posterioridad a su entrada en vigor,- se hace necesario un procedimiento de deslinde antes de que la Oficina de Registro de Títulos pueda registrar cualquier afectación o modificación de un derecho inmobiliario, como lo sería una transferencia por venta, sucesión o donación.
El procedimiento de deslinde, necesariamente realizado por un agrimensor, implica la individualización de su propiedad respecto a los otros inmuebles que la rodean, lo que va a permitir que tenga su propia designación catastral y un Certificado de Título único y separado.
Este conlleva tres etapas, a saber: a) Etapa Técnica, en la que el agrimensor realiza el trabajo de medición y ubicación exacta del inmueble, obligatoriamente con un G. P. S. y previa notificación a los copropietarios colindantes y cualquier otro tercero interesado. Posteriormente, el agrimensor debe someter su trabajo a la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras competente para su aprobación, la que le dará al inmueble la designación catastral correspondiente; b) Etapa Judicial, en la que se somete el deslinde ante el Tribunal de Jurisdicción Original competente. Allí, se invitan a comparecer los copropietarios colindantes y terceros interesados para que expongan su conformidad u oposición al procedimiento. En caso de ser aprobado el juez dicta una resolución ordenando al Registro de Títulos competente cancelar la Carta Constancia que amparaba la porción deslindada, y emitir el nuevo Certificado de Título con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado; c) Etapa Registral, que implica la ejecución de lo ordenado en la Resolución del Tribunal por parte del Registrador de Títulos.
Cualquier transferencia o modificación del derecho inmobiliario podrá ser sometida junto al procedimiento de deslinde, para que el Certificado de Título se expida directamente con la modificación indicada. En una próxima entrada, hablaré sobre los demás pasos que se deben llevar a cabo para transferir una propiedad inmobiliaria, según la nueva legislación.